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REPUBLICA DE HONDURAS
GOBIERNO DE LA REPUBLICA

HONDURAS: TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON
ESTADOS UNIDOS

INFORME FINAL DE NEGOCIACIÓN

Después de un proceso de nueve rondas de negociación durante el año 2003, el día 17 de diciembre de 2003 se dio por cerrada la negociación del Tratado de Libre Comercio entre El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua con Estados Unidos. El proceso que incluyó rondas de negociación en cada uno de los países de CA así como en las ciudades de Cincinnati, Nueva Orleáns, Houston y Washington DC, marca el inicio de una nueva etapa en la relación comercial entre Estados Unidos y Honduras, hasta la fecha enmarcada en los sistemas de preferencias comerciales unilaterales bajo la Iniciativa de la Cuenca del Caribe, el Sistema Generalizado de Preferencias y la Ley de Comercio del año 2000.

Le negociación incluyó conversaciones en materia de acceso mercados, servicios, inversión, propiedad intelectual, contratación pública, ambiente, laboral, solución de controversias, transparencia, y comercio electrónico; así como dos grupos de trabajo sobre medidas sanitarias y cooperación. A continuación se describen los principales resultados en cada uno de los temas de negociación.

ACCESO A MERCADOS

Agricultura

1. En el tema agrícola, el más complejo de la negociación, Honduras aseguró el acceso preferencial del 91% de sus exportaciones agrícolas a Estados Unidos, al mismo tiempo otorgará, a partir de la vigencia del tratado, libre comercio al 75% de las importaciones agrícolas provenientes de ese país, aplicando para el resto de productos periodos de desgravación que van de 5 a 20 años. Con estos resultados, Honduras asegura acceso libre de gravámenes a productos tales como melón, pepinos, tabaco, jugo de naranja congelado, café y bananas, mismos que representan el 95% de las exportaciones agrícolas de Honduras hacia EUA. Asimismo, resultado de la negociación la cuota de exportación del azúcar se incrementará en un 70% sobre el monto actual de acceso de 10,000 toneladas. En términos de comercio se logró el acceso inmediato de exportaciones por un monto de US$ 264.0 millones al mismo tiempo que importaciones de EUA por un monto de US$ 169.0 millones entrarán al mercado de nacional en condiciones de libre comercio, esto se traduce en una ganancia neta de casi cien millones de dólares a favor de Honduras.

2. En el caso de productos sensitivos como el maíz, arroz, carnes y lácteos, de los que depende el 70% de la población agrícola, se aseguraron condiciones de comercio administrado y periodos de desgravación hasta de 20 años, garantizando un régimen de comercio que impide las importaciones masivas de productos, y que al mismo tiempo garantiza las necesidades de importación de las cadenas productivas que dependen de estos productos sensibles como insumos de producción. El esquema acordado de cuotas, no desgravación, desgravaciones no lineales, periodos de gracia y salvaguardias automáticas, asegura una adecuada protección de los efectos de las distorsiones existentes en el comercio internacional de productos agrícolas y toma en consideración las sensibilidades de productores y consumidores nacionales. Asimismo, el resultado de la negociación en varios sectores, representa la voluntad de acuerdo entre los productores nacionales, agrupados en asociaciones regionales, con sus homólogos en Estados Unidos, siendo de especial mención los arreglos alcanzados entre los sectores lácteos y avícola de ambas regiones.

3. Convenios que permitieron desenlaces positivos en esos delicados rubros. Asimismo, destaca la participación pro-activa de la Secretaría de Agricultura y Ganadería y la presencia de representantes de los sectores sensitivos nacionales a lo largo de todo el proceso de negociación.

4. El análisis producto por producto muestra un apropiado balance entre los objetivos de protección y las necesidades de consumo nacional. En el caso del maíz blanco, se mantiene en forma permanente el arancel vigente de 45%, a la vez que se otorga una cuota de acceso de importaciones por 23,000 toneladas métricas, valor inferior al volumen actual de importaciones. En el caso del maíz amarillo, se otorga un contingente de 180,000 TM y una desgravación en un plazo de 15 años no desgravable por un periodo de 6 año. De esta forma se garantizan las necesidades de importación de las agroindustrias avícola y de concentrados, promoviendo un mayor nivel de competitividad en las industrias. Un resultado nada despreciable es el mantener los convenios privados de comercialización pactados entre los productores y la agroindustria nacional, con lo que se garantizan los acuerdos existentes de compra y de sostenimiento de precios.

5. En el caso del arroz, se otorga un contingente de 90,000 TM de arroz granza, 8,500 TM de arroz oro, y una desgravación de 18 años con un periodo de gracia de 10 años. Este resultado, garantiza que aun el año 2015 las importaciones por encima de los niveles de cuota serán gravadas con al actual arancel de 45% y las importaciones preferenciales aun no superarán los niveles actuales de importación. Al igual que en el caso del maíz, se garantiza la vigencia de los convenios de comercialización existentes con lo que se garantizan los acuerdos de compra y de sostenimiento de precios que existen actualmente.

6. En el caso de la carne de cerdo, se apertura un contingente de 2,000 TM con una eliminación gradual del arancel de nación más favorecida a partir del sexto año de vigencia del tratado hasta llegar a 15 años. Asimismo, se obtiene acceso inmediato a las exportaciones de carne de cerdo a los EUA. Para la carne bovina, Honduras otorgará a los EUA acceso inmediato en los cortes de alta calidad denominados “choice” y “prime”, y se acuerda un periodo de desgravación de 15 años para los cortes considerados de “low quality”. Asimismo se obtiene una cuota de acceso de carne al mercado de EUA por un monto de 500 TM con lo que se potencian las oportunidades de exportación de carne bovina. Para la carne de pollo, el acuerdo refleja lo pactado a nivel de la industria centroamericana con su contraparte de EUA, estableciéndose un contingente equivalente al 5% de la producción nacional, con un periodo de eliminación de los aranceles de que se extenderá hasta el año 2023 iniciando la desgravación en el año 2015.

7. Para el sector lácteo, las condiciones pactadas reflejan el acuerdo entre productores centroamericanos y de Estados Unidos, quienes convinieron el establecimiento de una cuota en ambas vías por un monto de 1,000 TM con un periodo de desgravación arancelaria de 20 años. El acuerdo, a la vez que defiende los intereses del sector potencia las oportunidades de exportación en quesos y crema ácida que gozarán de condiciones de acceso preferencial adicional según las condiciones pactadas.

8. Para todos los productos sensibles mencionados, el arreglo alcanzado prevé la aplicación de un mecanismo de salvaguardia agrícola especial (SAE) distinto del mecanismo de salvaguardia general del Tratado. La SAE basada en volúmenes, permite de manera rápida y efectiva, el incremento, en forma automática, de los niveles arancelarios aplicables cuando se sobrepasen los niveles de activación establecidos para cada producto según sus sensibilidades y volúmenes históricos de importación. Otros productos beneficiarios del mecanismo de SAE incluyen cebollas amarillas y blancas, papas frescas, harina de trigo, aceites y embutidos.

9. En el tema sanitario, se establece un calendario de trabajo para la resolución de problemas sanitarios que afectan las exportaciones de Honduras en pollo, lácteos, tomates y chiles. Asimismo, se prevé la modernización del régimen sanitario de Honduras a través de cooperación internacional a través del BID, BCIE, USFDA, FAO, y USDA entre otros. En este campo se tienen 4 proyectos para aseguramiento de la calidad, análisis de riesgo, sistemas de preinspección y capacitación en procedimientos de pasteurización. Esto asegurará una efectiva puesta a tono del régimen sanitario nacional a las necesidades de un régimen comercial más abierto y competitivo.

Productos Industriales

10. En esta área de negociación, a partir de la vigencia del Tratado el 99.9% de las exportaciones industriales de Honduras, sin incluir el tema de textil y confección, entrarán a EUA en condiciones de 0% de arancel. Esto en forma independiente de la consolidación del régimen de preferencia bajo la Iniciativa de la Cuenca del Caribe y del Sistema Generalizado de Preferencia. Entrarán en condiciones de libre comercio exportaciones por US$ 112.7 millones, que actualmente son gravadas con aranceles de entre 1% y 100%. Por su parte, Honduras otorgará 0% arancel a cerca del 80% de las importaciones desde EUA. El restante 20% gozará de libre comercio en plazos de 5 a 10 años, estableciendo en el caso de los vehículos un plazo de 10 años con una desgravación arancelaria no lineal, mediante la que los mayores porcentajes de reducción arancelaria se concentran en los últimos cuatro años, en consideración a la especial sensibilidad fiscal de este rubro. De inmediato los productos industriales nacionales que se benefician del acuerdo alcanzado incluyen plywoods, muebles de madera, bolsas de plástico, colofonias, perfiles, alambres y tubos de hierro y acero, juguetes de plástico y algunos productos de papel entre otros.

11. Bajo los términos del Tratado, Honduras seguirá aplicando de forma indefinida los beneficios otorgados bajo los esquemas de zonas industriales de procesamiento para exportación, régimen de importación temporal y zonas libres. Esto se convierte en un importante instrumento de política de atracción de inversión y de desarrollo industrial, ya que se garantiza el acceso al mercado de Estados Unidos a casi la totalidad de productos industriales que se produzcan en Honduras y que califiquen como beneficiarios del Tratado en conformidad con el régimen de reglas de origen acordado, lo que en forma conjunta con otras bondades del país, posiciona a Honduras con un atractivo de inversión sin parangón en la región.

12. En materia de medidas de protección para las industrias nacionales, se acordó un régimen de salvaguardia general que permite proteger a la producción nacional de importaciones masivas de productos. Este mecanismo estará vigente durante el plazo de transición para todos los productos no agrícolas y no textiles, ya que estos rubros cuentan con sus propios mecanismos de defensa. En materia de antidumping, los países conservan sus derechos en el marco del Acuerdo Antidumping de la OMC y del tratamiento preferencial que se otorga a los países beneficiarios de la Iniciativa de la Cuenca del Caribe en lo que a investigaciones antidumping se refiere.

Textil y Confección

13. El rubro de textil y confección, se perfiló durante todo el proceso de negociación como una de las más complejas por los múltiples intereses tanto en la región como en Estados Unidos. El acuerdo alcanzado prevé importantes disposiciones que potenciarán la ya sólida relación comercial con Estados Unidos. En esta área en particular, es de resaltar la importante labor de cabildeo que la industria nacional activamente realizó desde el inicio de las negociaciones. El arreglo alcanzado incluye los siguientes aspectos:

  • La aplicación de una regla de origen a partir del hilo;
  • Condiciones de acceso inmediato para todos los productos textiles y de confección;
  • Se permitirá la acumulación con México y con Canadá, países con los que tanto Honduras como Estados Unidos tienen o están en proceso de concluir acuerdos de libre comercio;
  • Establecimiento de una regla de origen de cortado y cocido para sostenes;
  • Definición de una regla de origen a partir de la tela para la lana;
  • Bajo los términos del Tratado los confeccionistas en la región podrán utilizar telas hechas en EUA a partir de hilos no producidos en Estados Unidos y pagar aranceles únicamente por el valor agregado en CA;
  • Se adopta una regla de “single transformation” en el caso de boxers, payamas, equipajes y sombrillas;
  • Se incrementa de 7% a 10% el porcentaje de contenido de un tercer país que se comercie en el marco del Acuerdo (regla de mínimis);
  • Se establece una lista de telas de escaso abasto (telas que no pueden ser encontradas en Estados Unidos ni en CA) que incluye el listado ya considerado bajo el Tratado de Libre Comercio de Norteamérica (NAFTA), la Ley de Promoción Comercial para la Iniciativa de la Cuenca del Caribe (CBTPA), las preferencias andinas bajo el ATPDEA y el esquema de preferencias para África bajo el denominado AGOA. Asimismo, se incluyen telas que fueron explícitamente solicitadas por CA atendiendo intereses de producción;
  • En consideración a sensibilidades particulares de Honduras, en el año 2004 se incluirán ciertas telas de camisería en condición de escaso abasto.

14. Uno de los logros más significativos para el sector textil es que los acuerdos alcanzados entrarán en vigor en forma retroactiva a partir del 01 de enero de 2004, lo que de inmediato da una enorme ventaja competitiva y permite a la industria nacional prepararse adecuadamente para la finalización del sistema de cuotas del Acuerdo de Textiles y Confección de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Este logro tiene importante incidencia positiva en las decisiones de inversión y la colocación de pedidos y redundará en la generación de empleo y atracción de inversión aun antes de la entrada en vigencia del Tratado.

15. En forma adicional a lo anterior, otro logro que merece ser destacado es la inclusión de los tejidos planos que actualmente están excluidos de las preferencias bajo la Ley de Preferencias Comerciales del año 2000. Este y todos los resultados anteriores dan a Honduras la capacidad de afianzar aún más su condición de líder mundial en materia de textiles y confección.

Régimen de Origen

16. En todo tratado comercial el régimen de origen es la pieza fundamental que determina el otorgamiento de la preferencia arancelaria para todos los productos cubiertos por un acuerdo comercial. En tal sentido, en el marco de la negociación con Estados Unidos, el instrumento acordado en este acápite asegura el acceso de los bienes originarios en las condiciones de preferencia pactadas tanto para el tema agrícola como para el industrial y textil, convirtiéndose en una garantía de que únicamente los bienes calificados de originarios y no productos provenientes de terceros países aunque haya sido importado desde el territorio de EUA gozarán de las preferencias del Tratado. No obstante, ésta no fue una tarea fácil y requirió de negociar una por una la regla aplicable para todos los productos abarcados por el acuerdo, considerando en cada caso las necesidades de los productores nacionales.

17. La totalidad de las reglas negociadas procuran reconocer los procesos productivos que se realizan en Honduras y en la región, a fin de asegurar que las industrias locales estén en capacidad de cumplir con los requisitos establecidos y a la vez dirigir la producción hacia el aprovechamiento de los insumos y materiales que se producen doméstica o regionalmente. En consideración a las características nacionales de producción, algunas de las reglas que se negociaron permiten o establecen lo siguiente:

  • En el sector de acuicultura, la regla permitirá realizar la importación de larvas de camarón de países no partes del acuerdo, lo que significa que el animal en su estado adulto conserva la preferencia pactada;
  • Para el sector lácteo se negoció una regla que exige el uso de leche originaria de la región en todos los procesos que utilizan la leche como insumo, promoviendo por tanto una mayor integración de las cadenas productivas y el uso de leche producida localmente;
  • En el caso de productos del café, para que productos tales como el café soluble gocen de la preferencia acordada deberán ser elaborados a partir de café originario de CA;
  • En atención a los requerimientos de la industria nacional de aceites de palma, el origen de este producto se basará en la extracción y no en el refinado, afianzando la posición nacional como un importante proveedor en el Caribe;
  • En el caso del azúcar, el origen se determinará a partir de la extracción;
  • Para las industrias de jugos y néctares de fruta, se protege la producción regional de cítricos y piña permitiendo la importación de concentrados de frutas que no se producen localmente como manzana, pera, uva y melocotón;
  • En la parte industrial, dadas las necesidades de importación de materia prima no producida en nuestros países, se acordaron reglas flexibles que por ejemplo en el caso de la industria de varillas de acero, podrá importar los lingotes o palanquilla desde cualquier parte del mundo, sin que el producto exportado pierda su preferencia en Estados Unidos.

18. Tomando en consideración que tanto Guatemala, Honduras, El Salvador y Nicaragua forman parte de un esquema de integración regional que permite la libre circulación de mercancías originarias de CA, se acordó un principio denominado “acumulación de origen” que permite actividades de co-producción utilizando procesos y materiales o materias primas dentro de la región, con el fin de facilitar el cumplimiento de la regla de origen a través de procesos integrados entre los países centroamericanos y los Estados Unidos de América. Este mecanismo permite aumentar los flujos comerciales de materiales y productos dentro de la región, ya que el productor tendrá preferencia por el uso de materiales originarios de la región en sus procesos productivos, manteniendo los beneficios del tratado para su producto.

19. Con el fin de respetar adecuadamente el régimen de origen centroamericano, se acordó un principio de reconocimiento de preferencia parcial a una mercancía producida en CA con insumos de Estados Unidos, lo que permite la coexistencia de los dos regímenes de origen acordados en el marco de la integración centroamericana y en el Tratado con Estados Unidos. Este principio promoverá el establecimiento de industrias de co-producción aprovechando las oportunidades de mercado ampliado que ofrece CA. En forma adicional fija el estándar de futuras negociaciones en el marco de esquemas de integración comercial.

INVERSIÓN, SERVICIOS Y COMERCIO ELECTRÓNICO

Inversión

20. En su parte relativa a la inversión el Tratado negociado con Estados Unidos tiene como objetivo principal el estímulo y desarrollo de los flujos de inversión, hacia los países de la región centroamericana a través de un marco normativo que tutele y fomente un clima de inversión estable y seguro. La normativa acordada, contiene una definición amplia de inversión que se orienta a proteger la inversión productiva, establece garantías de trato nacional y trato de nación más favorecida; trato justo y equitativo; tratamiento en caso de pérdidas; expropiación y compensación; transferencias; requisitos de desempeño; medidas relativas a medio ambiente; denegación de beneficios; medidas disconformes y solución de controversias entre inversionistas y Estados. En ese último caso, se acordó que el mecanismo de solución de controversias que se aplicará será el establecido en el capítulo y no el contenido en el Tratado de Promoción y Protección Reciproca de Inversiones vigente con anterioridad entre Honduras y Estados Unidos.

21. En relación con las medidas cubiertas en el tema de inversión, se garantiza el otorgamiento de trato nacional a la inversión y al inversionista y además se persigue otorgar reconocimiento del mejor trato otorgado por Estados Unidos a nivel estatal a la inversión e inversionistas hondureños en EUA. Adicionalmente, se establece una normativa sobre requisitos de desempeño, mediante la cual no se impondrán requisitos de “performance” como condiciones para el otorgamiento de incentivos a la inversión.

22. Se reconoce que las transferencias de pagos relacionadas con una inversión se puedan efectuar libremente y sin demora, sin perjuicio de la aplicación equitativa y no discriminatoria de la legislación nacional vigente, sin dejar de lado la importancia de la tutela de objetivos legítimos tales como la seguridad del sistema financiero y la protección de los derechos de acreedores.

23. En forma adicional, y en consonancia con políticas de protección del ambiente, el tratado garantiza que se aplicarán regulaciones para que los inversionistas cumplan con las medidas ambientales.

24. El acuerdo establece disposiciones sobre el mecanismo de solución de diferencias entre inversionista y el Estado, incorpora disposiciones orientadas a asegurar el trato no discriminatorio entre inversionistas; así como el debido ejercicio de la garantía de audiencia y defensa dentro de un proceso legal ante un tribunal arbitral imparcial, pudiendo éste ser internacional o doméstico, pero no ambos. Dentro de este procedimiento de previo al procedimiento arbitral se ha establecido una etapa de consultas, en la cual se busca que los contendientes puedan solucionar la controversia por medio de un proceso de diálogo y negociación.

25. Como parte de compromisos sectoriales, el acuerdo prevé una serie de reservas donde se preserva el derecho de aplicación de medidas disconformes con los principios de no discriminación. En dichas reservas se han consignado disposiciones vigentes que garantizan un mejor trato a la pequeña y mediana empresa, se reservan actividades efectuadas por el Estado, se garantizan los limites de participación de capital indicados en las legislaciones sectoriales de pesca, transporte aéreo, transporte marítimo, transporte terrestre, distribución y depósitos de combustible entre otros.

Servicios

26. Las disposiciones en esta área garantizan el trato no discriminatorio entre los proveedores de servicios nacionales y extranjeros. No se establecen obligaciones en cuanto a la prestación de servicios en el ejercicio de una autoridad gubernamental. Asimismo, se exceptúa de las obligaciones a los servicios aéreos, las contrataciones, y los subsidios o donaciones. Tampoco se establecen obligaciones en cuanto al acceso al mercado laboral.

27. Los textos acordados desarrollan normativas relativas a transparencia, regulación domestica, reconocimiento mutuo, transferencias y pagos, denegación de beneficios, compromisos específicos en servicios de entrega inmediata y acceso a mercados. Al igual que en el caso de inversión, el acuerdo prevé una serie de reservas, que se incorporan al Tratado, donde se preserva el derecho de aplicación de medidas disconformes con base en la legislación vigente y se garantiza el derecho de adoptar medidas disconformes a futuro en una serie de sectores y actividades especificas. Las reservas en el caso de Honduras, abarcan agentes y agencias aduaneras, telecomunicaciones, servicios de construcción, artistas musicales, almacenes de depósitos y comercio de armas y municiones entre otros aspectos.

28. Especial mención merecen las discusiones y acuerdos alcanzados en materia de servicios de distribución, donde se respetará el derecho adquirido de los contratos de distribución actuales preservando la aplicación de la Ley de Representantes y Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras. En materia de servicios profesionales, el requisito básico se centra en la reciprocidad en cuanto al reconocimiento de títulos y la colegiación profesional obligatoria para el ejercicio profesional manteniéndose por consiguiente los requisitos vigentes según la legislación de cada colegio profesional.

Telecomunicaciones

29. En este tema se acordó tener reglas transparentes, en cuanto al ámbito de aplicación de las medidas (leyes, reglamentos, resoluciones) sobre las cuales se aplicarán las disciplinas del capítulo, quedando limitadas al acceso y el uso de servicios públicos, el acceso a las redes, proveedores dominantes y suministro de información. Además, se reserva el derecho de adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad de los mensajes; así como proteger la privacidad de datos personales no públicos de los suscriptores de servicios públicos de telecomunicaciones.

30. Las disciplinas acordadas, no conllevan modificaciones legales a aquellas leyes nacionales que están relacionadas con el tema de telecomunicaciones. Se consolida la apertura y las políticas vigentes en el sector telecomunicaciones, de conformidad con los marcos legales vigentes promoviendo la competencia y las buenas prácticas comerciales. La normativa garantiza el fortalecimiento de los entes reguladores encargados de la aplicación de este acuerdo, en este caso la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL).

32. En cuantos servicios móviles, las disposiciones adoptadas no restringen ni anulan el derecho de regulación de que se goza de acuerdo con la legislación vigente.

Servicios Financieros

33. La sección sobre servicios financieros, delimita claramente su ámbito de aplicación únicamente a instituciones financieras, los inversionistas y sus inversiones en instituciones financieras y el comercio transfronterizo de servicios financieros. Claramente se excluyen los fondos de pensiones públicos y los sistemas de seguridad social. La normativa en esta área, persigue garantizar el trato no discriminatorio, y establece disciplinas relativas a nuevos servicios financieros, tratamiento de información confidencial, alta dirección empresarial, transparencia, organismos autorregulados, y sistemas de pago y compensación. No se establecen restricciones al derecho de regulación según la legislación vigente para el sector.

34. Los compromisos específicos en este tema se refieren a comercio transfronterizo de seguros y servicios relacionados con los seguros, cubriendo seguros contra riesgo relacionados con transporte marítimo, aviación comercial, y mercancías en tránsito internacional, entre otros. En esta misma línea y con referencia a la banca, las disciplinas se refieren a transferencia de información financiera y procesamiento de datos y los servicios de asesoría y demás servicios auxiliares excluyendo la intermediación. Se establecieron reservas especificas, que en el caso de banca se refieren a la exigencia de presencia comercial para la prestación de servicios bancarios y condiciones de reciprocidad; en materia de casas de cambio se reserva esta actividad a personas naturales de nacionalidad hondureña; en materia de bolsas de valores, casas de bolsa, sociedades administradoras de fondos, depósitos centralizados de custodia, compensación y liquidación de valores se mantiene el requisito de presencia para el suministro de servicios; en materia de seguros se mantienen los requisito de presencia comercial y en el caso de agentes de seguros dependientes o corredores de seguros se reserva dicha actividad a hondureños. Igual requisito se mantiene para los ajustadores o liquidadores de reclamos.

Comercio electrónico

35. Las disposiciones en esta área, establecen que no se prejuzga el derecho de imponer impuestos internos, sobre productos digitalizados, siempre que estos se impongan de una manera compatible con el Tratado. Se establecen compromisos de trabajo conjunto a fin de superar obstáculos que enfrentan la pequeña y mediana empresa en el uso del comercio electrónico y se estimula el desarrollo por parte del sector privado de métodos de autorregulación, que incluyan códigos de conducta, modelos de contrato, directrices y mecanismos de cumplimiento que incentiven el comercio electrónico.

PROPIEDAD INTELECTUAL

36. Los acuerdos positivos logrados en las negociaciones en esta área, permitirán elevar el estándar de protección y constituir esto en un aliciente a la inversión y la transferencia tecnológica. El entendimiento promueve la adhesión a normas internacionales vigentes, la protección de las indicaciones geográficas en consonancia con los estándares de la OMC, se aborda lo relativo a nombres de dominio en Internet, y se preserva el derecho de recurrir al uso de licencias compulsorias para atender graves enfermedades como el SIDA entre otros aspectos. Adicionalmente, se garantiza un escenario atractivo para la transferencia de tecnología y modernización de los sistemas informáticos.

37. Los principios acordados impulsan la adhesión al Tratado de Cooperación en Materia de Patentes, al Convenio de Budapest sobre el Reconocimiento Internacional del Depósito de Microorganismos y al Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (Convenio de UPOV Acta de 1991) para el año 2006; al Convenio sobre la Distribución de Señales de Satélite Portadoras de Programas y al Tratado sobre Derecho de Marcas para el año 2008 respectivamente. Adicionalmente se harán esfuerzos razonables para la ratificar o acceder al Tratado sobre Derecho de Patentes (2000), Arreglo de la Haya (1999), y el Protocolo al Arreglo de Madrid sobre el Registro Internacional de Marcas (1989).

38. En cuanto a la protección de marcas Honduras, abre su ordenamiento jurídico a nuevas figuras como las marcas sonoras, las marcas de certificación, y las olfativas entre otras. Ello representa un vehículo eficaz para potenciar la competencia de bienes y servicios.

39. En cuanto a la protección de las indicaciones geográficas se logró un equilibrio conciliando dos sistemas legales diferentes, sobre la base de la normativa establecida en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC) y la relación con el principio de primero en tiempo, primero en derecho.

40. Se lograron disposiciones que informan de procedimientos eficientes respecto a los nombres de dominio en Internet, lo que permitirán abordar con claridad el problema de la piratería cibernética de marcas. En esta misma línea y en materia de derechos de autor, se fortalece el marco jurídico adoptado a través de los tratados de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), también llamados “tratados Internet”. Esos compromisos tienen que ver con una protección adecuada y efectiva contra la evasión de medidas tecnológicas efectivas y la información sobre la gestión de derechos utilizada por los autores, los artistas intérpretes o ejecutantes y los productores de fonogramas.

41. Respecto al tema de patentes se ratifica la facultad de tomar medidas relacionadas con la concesión de licencias obligatorias. Se deja a salvo la oportunidad de realizar importaciones paralelas. Se ratifica la facultad para excluir de patentabilidad los métodos de diagnóstico, terapéuticos y quirúrgicos. Se garantiza la protección de las plantas sea por el sistema de patentes o por el sistema que protege las nuevas variedades vegetales a través del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (Convenio de UPOV Acta de 1991), se excluyen de protección a las denominadas patentes de segundo uso; se logra una figura adecuada para desincentivar los retrasos injustificados en los procedimientos administrativos para el otorgamiento de patentes, logrando un equilibrio justo entre los derechos de los titulares y los usuarios.

42. Con respecto a la protección de la información no divulgada o datos de pruebas se logra el mismo nivel de protección que han caracterizado las diversas tendencias legislativas en los últimos años, sea por acuerdos comerciales o por decisiones que adoptan los Estados en el marco de su soberanía, tal como es el caso de Chile, Colombia y Brasil, entre otros. Ese nivel de protección, establece la exclusividad en la protección de los datos de prueba de cinco años para productos farmacéuticos y diez para químicos agrícolas. Sin embargo, ello no incluye los datos prueba producidos para nueva información clínica. Se define también el concepto de producto nuevo. Con ello se superan las ambigüedades que se presentan en la práctica, lográndose un mecanismo de mayor claridad y certeza en cuanto a su alcance.

43. Adicionalmente, y no menos importante el Tratado precisa un marco de observancia adecuado, por el que se establecen procedimientos administrativos; así como recursos civiles y penales que tienen como base las obligaciones adquiridas en el marco del Acuerdo ADPIC de la OMC. En tal sentido, se establecen figuras y procedimientos eficientes relacionados con medidas en fronteras, a fin de combatir y corregir las distorsiones derivadas de los casos de la falsificación dolosa de marcas o de piratería lesiva de derecho de autor o derechos conexos a escala comercial. No obstante lo anterior, se deja a salvo, la facultad de disponer, vía donación y con fines de caridad, de los bienes objeto de confiscación de marcas falsificadas. En forma agregada se establecen responsabilidades civiles y penales para los proveedores de servicios de Internet, lo que garantizará un adecuado manejo y utilización de los elementos o materiales protegidos por derecho de autor, con ello se pretende disuadir el almacenaje y transmisión no autorizada de derechos protegidos.

CONTRATACIÓN PÚBLICA

44. El tratado desarrolla normativa relativa a las actividades de contratación pública, lo que redundará en una mayor transparencia y promoverá una mejor utilización de los recursos públicos. El tratado delimita claramente, a través de la fijación de umbrales, la aplicación de los principios del tratado. En este caso, los montos establecidos para que licitantes de EUA participen procesos en Honduras son de US$ 58,550 en la adquisición de mercancías y US$ 8,0 millones en servicios de construcción. Por su parte Estados Unidos garantiza el acceso de licitantes hondureños en licitaciones federales y en 37 de los 50 estados de la Unión, así como en Puerto Rico.

AMBIENTAL Y LABORAL

45. En estos temas, Honduras por primera vez desarrolla y adquiere compromisos vinculantes. La normativa desarrollada se basa en el respeto soberano del país de mantener su derecho de establecer sus propios estándares y normas, lográndose garantizar, en ambos casos, el respeto a los mandatos establecidos en la Constitución de la República y la legislación nacional, así como los compromisos contraídos en la Organización Internacional del Trabajo, en el caso laboral y, en los Acuerdos Multilaterales Ambientales.

46. Las disciplinas establecen la participación de los Ministros de Ambiente y del Trabajo a través de las conformación de un Consejo Ministerial (integrado por los países participantes), para garantizar que el comercio bajo los auspicios del Tratado, mantenga el adecuado cumplimiento de los compromisos adquiridos y el respeto de legislación ambiental y laboral nacional.

47. Una de las preocupaciones más fuertes durante la negociación estuvo referida a los mecanismos de solución de controversias, que deberían ser aplicados en ambos temas, lográndose acordar un mecanismo que permite el agotamiento de diferentes instancias de consulta; el que además, se basa en la cooperación de manera tal, que los países con problemas de cumplimiento en su legislación ambiental o laboral, puedan recibir el apoyo necesario para reorientar, minimizar y/o mitigar los daños que se ocasionen. Adicionalmente, se incluyen criterios para tomar en cuenta las asimetrías de las partes al momento de establecer las medidas correctivas o sanciones monetarias, en caso que éstas sean aplicadas. Un tema de mucha relevancia en ambos temas, es la incorporación de la participación ciudadana en comunicaciones orientadas a satisfacer sus requerimientos de información sobre los diferentes temas y compromisos que aborda cada capítulo.

48. Adicionalmente, en el caso ambiental se incluyen compromisos orientados a establecer incentivos para impulsar, en el marco del tratado, la adecuada aplicación de la legislación ambiental nacional.

49. Sin duda el logro más importante y que hace un balance positivo para la región, en términos de equilibrar las asimetrías, se refiere al establecimiento de un Acuerdo de Cooperación Ambiental vinculante y de un Anexo de Cooperación Laboral. En ambos casos se delinean las prioridades de cooperación para la región y, se establecen los mecanismos y formas de financiamiento, mismo que estará sujeto a la aprobación anual de un plan de trabajo. En materia laboral ya existe un primer proyecto orientado a apoyar a los Ministerios de Trabajo en la creación de capacidades. En materia ambiental, a nivel preliminar, se tiene delineada una propuesta de plan de trabajo para ser incluido como parte del Acuerdo de Cooperación, cuando este se someta a aprobación.

50. En materia laboral se prevé el establecimiento de una carta de entendimiento, paralela al Tratado, orientada a garantizar los derechos labores de los trabajadores emigrantes.

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

51. Las disposiciones acordadas en este tema incluyen un alto estándar en materia de apertura y transparencia, lo que incluye, audiencias públicas; oportunidades de participación de terceras partes; paneles de expertos laborales y ambientales; conocimiento público de alegatos entre otros aspectos. Se ha puesto un énfasis especial en la promoción de las consultas, acciones conjuntas y remedios comerciales. Al igual que en el caso de Chile, se adoptan mecanismo de pecuniarios de sanción en el caso ambiental y laboral que funcionan como mecanismos disuasorios, debido a que dicho mecanismo es efectivo únicamente después de consultas extensivas entre las autoridades laborales y ambientales.

52. Asimismo, se desarrollaron normas relativas a la transparencia y medidas anti-corrupción que penalizan de conformidad con normativa internacional este tipo de comportamientos nocivos.


COOPERACIÓN

53. El acuerdo alcanzado establece un Comité de Cooperación para el Mejoramiento de Capacidades Comerciales, esto en reconocimiento de la necesidad de asistencia para la reducción de la pobreza y la promoción del crecimiento económico. El Comité basará su labor futura, en el trabajo realizado durante el año de negociaciones y potenciará la atracción de cooperación técnica y financiera con cooperantes internacionales tales como el BID, el Banco Mundial, CEPAL, la OEA, el BCIE e instituciones de Estados Unidos como el USAID. Asimismo, con la colaboración decidida del Gobierno de la Ciudad de Nueva Orleáns, se estableció el Instituto “IDEA VILLAGE INTERNATIONAL” a fin de dar capacitación a las futuras generaciones que disfrutarán de los logros del Tratado.

Como puede apreciarse el acuerdo alcanzado refleja un balance muy positivo para Honduras y representa una oportunidad única de desarrollo, a través de la modernización, el respeto del estado de derecho y la prevalecía de la ley en las relaciones comerciales, de forma tal que el Tratado se convierte en un importante instrumento de política de combate a la pobreza que debe de complementarse con otras acciones paralelas en muchos otros campos, especialmente en la agricultura. El Tratado requerirá de un cambio de mentalidad y un compromiso compartido de la sociedad hondureña y la comunidad internacional para aprovechar todos los beneficios derivados y enfrentar el reto y desafío de una nueva etapa en las relaciones con Estados Unidos.

 

Informacion del TLC en español www.sic.gob.hn e Ingles www.ustr.com.


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