REPUBLICA
DE HONDURAS
GOBIERNO DE LA REPUBLICA
HONDURAS:
TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON
ESTADOS UNIDOS
INFORME FINAL
DE NEGOCIACIÓN
Después
de un proceso de nueve rondas de negociación durante el año
2003, el día 17 de diciembre de 2003 se dio por cerrada la
negociación del Tratado de Libre Comercio entre El Salvador,
Guatemala, Honduras y Nicaragua con Estados Unidos. El proceso que
incluyó rondas de negociación en cada uno de los países
de CA así como en las ciudades de Cincinnati, Nueva Orleáns,
Houston y Washington DC, marca el inicio de una nueva etapa en la
relación comercial entre Estados Unidos y Honduras, hasta
la fecha enmarcada en los sistemas de preferencias comerciales unilaterales
bajo la Iniciativa de la Cuenca del Caribe, el Sistema Generalizado
de Preferencias y la Ley de Comercio del año 2000.
Le negociación
incluyó conversaciones en materia de acceso mercados, servicios,
inversión, propiedad intelectual, contratación pública,
ambiente, laboral, solución de controversias, transparencia,
y comercio electrónico; así como dos grupos de trabajo
sobre medidas sanitarias y cooperación. A continuación
se describen los principales resultados en cada uno de los temas
de negociación.
ACCESO
A MERCADOS
Agricultura
1. En el tema
agrícola, el más complejo de la negociación,
Honduras aseguró el acceso preferencial del 91% de sus exportaciones
agrícolas a Estados Unidos, al mismo tiempo otorgará,
a partir de la vigencia del tratado, libre comercio al 75% de las
importaciones agrícolas provenientes de ese país,
aplicando para el resto de productos periodos de desgravación
que van de 5 a 20 años. Con estos resultados, Honduras asegura
acceso libre de gravámenes a productos tales como melón,
pepinos, tabaco, jugo de naranja congelado, café y bananas,
mismos que representan el 95% de las exportaciones agrícolas
de Honduras hacia EUA. Asimismo, resultado de la negociación
la cuota de exportación del azúcar se incrementará
en un 70% sobre el monto actual de acceso de 10,000 toneladas. En
términos de comercio se logró el acceso inmediato
de exportaciones por un monto de US$ 264.0 millones al mismo tiempo
que importaciones de EUA por un monto de US$ 169.0 millones entrarán
al mercado de nacional en condiciones de libre comercio, esto se
traduce en una ganancia neta de casi cien millones de dólares
a favor de Honduras.
2. En el caso
de productos sensitivos como el maíz, arroz, carnes y lácteos,
de los que depende el 70% de la población agrícola,
se aseguraron condiciones de comercio administrado y periodos de
desgravación hasta de 20 años, garantizando un régimen
de comercio que impide las importaciones masivas de productos, y
que al mismo tiempo garantiza las necesidades de importación
de las cadenas productivas que dependen de estos productos sensibles
como insumos de producción. El esquema acordado de cuotas,
no desgravación, desgravaciones no lineales, periodos de
gracia y salvaguardias automáticas, asegura una adecuada
protección de los efectos de las distorsiones existentes
en el comercio internacional de productos agrícolas y toma
en consideración las sensibilidades de productores y consumidores
nacionales. Asimismo, el resultado de la negociación en varios
sectores, representa la voluntad de acuerdo entre los productores
nacionales, agrupados en asociaciones regionales, con sus homólogos
en Estados Unidos, siendo de especial mención los arreglos
alcanzados entre los sectores lácteos y avícola de
ambas regiones.
3. Convenios
que permitieron desenlaces positivos en esos delicados rubros. Asimismo,
destaca la participación pro-activa de la Secretaría
de Agricultura y Ganadería y la presencia de representantes
de los sectores sensitivos nacionales a lo largo de todo el proceso
de negociación.
4. El análisis
producto por producto muestra un apropiado balance entre los objetivos
de protección y las necesidades de consumo nacional. En el
caso del maíz blanco, se mantiene en forma permanente el
arancel vigente de 45%, a la vez que se otorga una cuota de acceso
de importaciones por 23,000 toneladas métricas, valor inferior
al volumen actual de importaciones. En el caso del maíz amarillo,
se otorga un contingente de 180,000 TM y una desgravación
en un plazo de 15 años no desgravable por un periodo de 6
año. De esta forma se garantizan las necesidades de importación
de las agroindustrias avícola y de concentrados, promoviendo
un mayor nivel de competitividad en las industrias. Un resultado
nada despreciable es el mantener los convenios privados de comercialización
pactados entre los productores y la agroindustria nacional, con
lo que se garantizan los acuerdos existentes de compra y de sostenimiento
de precios.
5. En el caso
del arroz, se otorga un contingente de 90,000 TM de arroz granza,
8,500 TM de arroz oro, y una desgravación de 18 años
con un periodo de gracia de 10 años. Este resultado, garantiza
que aun el año 2015 las importaciones por encima de los niveles
de cuota serán gravadas con al actual arancel de 45% y las
importaciones preferenciales aun no superarán los niveles
actuales de importación. Al igual que en el caso del maíz,
se garantiza la vigencia de los convenios de comercialización
existentes con lo que se garantizan los acuerdos de compra y de
sostenimiento de precios que existen actualmente.
6. En el caso
de la carne de cerdo, se apertura un contingente de 2,000 TM con
una eliminación gradual del arancel de nación más
favorecida a partir del sexto año de vigencia del tratado
hasta llegar a 15 años. Asimismo, se obtiene acceso inmediato
a las exportaciones de carne de cerdo a los EUA. Para la carne bovina,
Honduras otorgará a los EUA acceso inmediato en los cortes
de alta calidad denominados “choice” y “prime”,
y se acuerda un periodo de desgravación de 15 años
para los cortes considerados de “low quality”. Asimismo
se obtiene una cuota de acceso de carne al mercado de EUA por un
monto de 500 TM con lo que se potencian las oportunidades de exportación
de carne bovina. Para la carne de pollo, el acuerdo refleja lo pactado
a nivel de la industria centroamericana con su contraparte de EUA,
estableciéndose un contingente equivalente al 5% de la producción
nacional, con un periodo de eliminación de los aranceles
de que se extenderá hasta el año 2023 iniciando la
desgravación en el año 2015.
7. Para el sector
lácteo, las condiciones pactadas reflejan el acuerdo entre
productores centroamericanos y de Estados Unidos, quienes convinieron
el establecimiento de una cuota en ambas vías por un monto
de 1,000 TM con un periodo de desgravación arancelaria de
20 años. El acuerdo, a la vez que defiende los intereses
del sector potencia las oportunidades de exportación en quesos
y crema ácida que gozarán de condiciones de acceso
preferencial adicional según las condiciones pactadas.
8. Para todos
los productos sensibles mencionados, el arreglo alcanzado prevé
la aplicación de un mecanismo de salvaguardia agrícola
especial (SAE) distinto del mecanismo de salvaguardia general del
Tratado. La SAE basada en volúmenes, permite de manera rápida
y efectiva, el incremento, en forma automática, de los niveles
arancelarios aplicables cuando se sobrepasen los niveles de activación
establecidos para cada producto según sus sensibilidades
y volúmenes históricos de importación. Otros
productos beneficiarios del mecanismo de SAE incluyen cebollas amarillas
y blancas, papas frescas, harina de trigo, aceites y embutidos.
9. En el tema
sanitario, se establece un calendario de trabajo para la resolución
de problemas sanitarios que afectan las exportaciones de Honduras
en pollo, lácteos, tomates y chiles. Asimismo, se prevé
la modernización del régimen sanitario de Honduras
a través de cooperación internacional a través
del BID, BCIE, USFDA, FAO, y USDA entre otros. En este campo se
tienen 4 proyectos para aseguramiento de la calidad, análisis
de riesgo, sistemas de preinspección y capacitación
en procedimientos de pasteurización. Esto asegurará
una efectiva puesta a tono del régimen sanitario nacional
a las necesidades de un régimen comercial más abierto
y competitivo.
Productos
Industriales
10. En esta
área de negociación, a partir de la vigencia del Tratado
el 99.9% de las exportaciones industriales de Honduras, sin incluir
el tema de textil y confección, entrarán a EUA en
condiciones de 0% de arancel. Esto en forma independiente de la
consolidación del régimen de preferencia bajo la Iniciativa
de la Cuenca del Caribe y del Sistema Generalizado de Preferencia.
Entrarán en condiciones de libre comercio exportaciones por
US$ 112.7 millones, que actualmente son gravadas con aranceles de
entre 1% y 100%. Por su parte, Honduras otorgará 0% arancel
a cerca del 80% de las importaciones desde EUA. El restante 20%
gozará de libre comercio en plazos de 5 a 10 años,
estableciendo en el caso de los vehículos un plazo de 10
años con una desgravación arancelaria no lineal, mediante
la que los mayores porcentajes de reducción arancelaria se
concentran en los últimos cuatro años, en consideración
a la especial sensibilidad fiscal de este rubro. De inmediato los
productos industriales nacionales que se benefician del acuerdo
alcanzado incluyen plywoods, muebles de madera, bolsas de plástico,
colofonias, perfiles, alambres y tubos de hierro y acero, juguetes
de plástico y algunos productos de papel entre otros.
11. Bajo los
términos del Tratado, Honduras seguirá aplicando de
forma indefinida los beneficios otorgados bajo los esquemas de zonas
industriales de procesamiento para exportación, régimen
de importación temporal y zonas libres. Esto se convierte
en un importante instrumento de política de atracción
de inversión y de desarrollo industrial, ya que se garantiza
el acceso al mercado de Estados Unidos a casi la totalidad de productos
industriales que se produzcan en Honduras y que califiquen como
beneficiarios del Tratado en conformidad con el régimen de
reglas de origen acordado, lo que en forma conjunta con otras bondades
del país, posiciona a Honduras con un atractivo de inversión
sin parangón en la región.
12. En materia
de medidas de protección para las industrias nacionales,
se acordó un régimen de salvaguardia general que permite
proteger a la producción nacional de importaciones masivas
de productos. Este mecanismo estará vigente durante el plazo
de transición para todos los productos no agrícolas
y no textiles, ya que estos rubros cuentan con sus propios mecanismos
de defensa. En materia de antidumping, los países conservan
sus derechos en el marco del Acuerdo Antidumping de la OMC y del
tratamiento preferencial que se otorga a los países beneficiarios
de la Iniciativa de la Cuenca del Caribe en lo que a investigaciones
antidumping se refiere.
Textil
y Confección
13. El rubro
de textil y confección, se perfiló durante todo el
proceso de negociación como una de las más complejas
por los múltiples intereses tanto en la región como
en Estados Unidos. El acuerdo alcanzado prevé importantes
disposiciones que potenciarán la ya sólida relación
comercial con Estados Unidos. En esta área en particular,
es de resaltar la importante labor de cabildeo que la industria
nacional activamente realizó desde el inicio de las negociaciones.
El arreglo alcanzado incluye los siguientes aspectos:
- La aplicación de
una regla de origen a partir del hilo;
- Condiciones de acceso
inmediato para todos los productos textiles y de confección;
- Se permitirá la
acumulación con México y con Canadá, países
con los que tanto Honduras como Estados Unidos tienen o están
en proceso de concluir acuerdos de libre comercio;
- Establecimiento de una
regla de origen de cortado y cocido para sostenes;
- Definición de una
regla de origen a partir de la tela para la lana;
- Bajo los términos
del Tratado los confeccionistas en la región podrán
utilizar telas hechas en EUA a partir de hilos no producidos
en Estados Unidos y pagar aranceles únicamente por el
valor agregado en CA;
- Se adopta una regla de
“single transformation” en el caso de boxers, payamas,
equipajes y sombrillas;
- Se incrementa de 7% a
10% el porcentaje de contenido de un tercer país que
se comercie en el marco del Acuerdo (regla de mínimis);
- Se establece una lista
de telas de escaso abasto (telas que no pueden ser encontradas
en Estados Unidos ni en CA) que incluye el listado ya considerado
bajo el Tratado de Libre Comercio de Norteamérica (NAFTA),
la Ley de Promoción Comercial para la Iniciativa de la
Cuenca del Caribe (CBTPA), las preferencias andinas bajo el
ATPDEA y el esquema de preferencias para África bajo
el denominado AGOA. Asimismo, se incluyen telas que fueron explícitamente
solicitadas por CA atendiendo intereses de producción;
- En consideración
a sensibilidades particulares de Honduras, en el año
2004 se incluirán ciertas telas de camisería en
condición de escaso abasto.
14. Uno de los
logros más significativos para el sector textil es que los
acuerdos alcanzados entrarán en vigor en forma retroactiva
a partir del 01 de enero de 2004, lo que de inmediato da una enorme
ventaja competitiva y permite a la industria nacional prepararse
adecuadamente para la finalización del sistema de cuotas
del Acuerdo de Textiles y Confección de la Organización
Mundial del Comercio (OMC). Este logro tiene importante incidencia
positiva en las decisiones de inversión y la colocación
de pedidos y redundará en la generación de empleo
y atracción de inversión aun antes de la entrada en
vigencia del Tratado.
15. En forma
adicional a lo anterior, otro logro que merece ser destacado es
la inclusión de los tejidos planos que actualmente están
excluidos de las preferencias bajo la Ley de Preferencias Comerciales
del año 2000. Este y todos los resultados anteriores dan
a Honduras la capacidad de afianzar aún más su condición
de líder mundial en materia de textiles y confección.
Régimen
de Origen
16. En todo
tratado comercial el régimen de origen es la pieza fundamental
que determina el otorgamiento de la preferencia arancelaria para
todos los productos cubiertos por un acuerdo comercial. En tal sentido,
en el marco de la negociación con Estados Unidos, el instrumento
acordado en este acápite asegura el acceso de los bienes
originarios en las condiciones de preferencia pactadas tanto para
el tema agrícola como para el industrial y textil, convirtiéndose
en una garantía de que únicamente los bienes calificados
de originarios y no productos provenientes de terceros países
aunque haya sido importado desde el territorio de EUA gozarán
de las preferencias del Tratado. No obstante, ésta no fue
una tarea fácil y requirió de negociar una por una
la regla aplicable para todos los productos abarcados por el acuerdo,
considerando en cada caso las necesidades de los productores nacionales.
17. La totalidad
de las reglas negociadas procuran reconocer los procesos productivos
que se realizan en Honduras y en la región, a fin de asegurar
que las industrias locales estén en capacidad de cumplir
con los requisitos establecidos y a la vez dirigir la producción
hacia el aprovechamiento de los insumos y materiales que se producen
doméstica o regionalmente. En consideración a las
características nacionales de producción, algunas
de las reglas que se negociaron permiten o establecen lo siguiente:
- En el sector de acuicultura,
la regla permitirá realizar la importación de
larvas de camarón de países no partes del acuerdo,
lo que significa que el animal en su estado adulto conserva
la preferencia pactada;
- Para el sector lácteo
se negoció una regla que exige el uso de leche originaria
de la región en todos los procesos que utilizan la leche
como insumo, promoviendo por tanto una mayor integración
de las cadenas productivas y el uso de leche producida localmente;
- En el caso de productos
del café, para que productos tales como el café
soluble gocen de la preferencia acordada deberán ser
elaborados a partir de café originario de CA;
- En atención a los
requerimientos de la industria nacional de aceites de palma,
el origen de este producto se basará en la extracción
y no en el refinado, afianzando la posición nacional
como un importante proveedor en el Caribe;
- En el caso del azúcar,
el origen se determinará a partir de la extracción;
- Para las industrias de
jugos y néctares de fruta, se protege la producción
regional de cítricos y piña permitiendo la importación
de concentrados de frutas que no se producen localmente como
manzana, pera, uva y melocotón;
- En la parte industrial,
dadas las necesidades de importación de materia prima
no producida en nuestros países, se acordaron reglas
flexibles que por ejemplo en el caso de la industria de varillas
de acero, podrá importar los lingotes o palanquilla desde
cualquier parte del mundo, sin que el producto exportado pierda
su preferencia en Estados Unidos.
18. Tomando
en consideración que tanto Guatemala, Honduras, El Salvador
y Nicaragua forman parte de un esquema de integración regional
que permite la libre circulación de mercancías originarias
de CA, se acordó un principio denominado “acumulación
de origen” que permite actividades de co-producción
utilizando procesos y materiales o materias primas dentro de la
región, con el fin de facilitar el cumplimiento de la regla
de origen a través de procesos integrados entre los países
centroamericanos y los Estados Unidos de América. Este mecanismo
permite aumentar los flujos comerciales de materiales y productos
dentro de la región, ya que el productor tendrá preferencia
por el uso de materiales originarios de la región en sus
procesos productivos, manteniendo los beneficios del tratado para
su producto.
19. Con el fin
de respetar adecuadamente el régimen de origen centroamericano,
se acordó un principio de reconocimiento de preferencia parcial
a una mercancía producida en CA con insumos de Estados Unidos,
lo que permite la coexistencia de los dos regímenes de origen
acordados en el marco de la integración centroamericana y
en el Tratado con Estados Unidos. Este principio promoverá
el establecimiento de industrias de co-producción aprovechando
las oportunidades de mercado ampliado que ofrece CA. En forma adicional
fija el estándar de futuras negociaciones en el marco de
esquemas de integración comercial.
INVERSIÓN,
SERVICIOS Y COMERCIO ELECTRÓNICO
Inversión
20. En su parte
relativa a la inversión el Tratado negociado con Estados
Unidos tiene como objetivo principal el estímulo y desarrollo
de los flujos de inversión, hacia los países de la
región centroamericana a través de un marco normativo
que tutele y fomente un clima de inversión estable y seguro.
La normativa acordada, contiene una definición amplia de
inversión que se orienta a proteger la inversión productiva,
establece garantías de trato nacional y trato de nación
más favorecida; trato justo y equitativo; tratamiento en
caso de pérdidas; expropiación y compensación;
transferencias; requisitos de desempeño; medidas relativas
a medio ambiente; denegación de beneficios; medidas disconformes
y solución de controversias entre inversionistas y Estados.
En ese último caso, se acordó que el mecanismo de
solución de controversias que se aplicará será
el establecido en el capítulo y no el contenido en el Tratado
de Promoción y Protección Reciproca de Inversiones
vigente con anterioridad entre Honduras y Estados Unidos.
21. En relación
con las medidas cubiertas en el tema de inversión, se garantiza
el otorgamiento de trato nacional a la inversión y al inversionista
y además se persigue otorgar reconocimiento del mejor trato
otorgado por Estados Unidos a nivel estatal a la inversión
e inversionistas hondureños en EUA. Adicionalmente, se establece
una normativa sobre requisitos de desempeño, mediante la
cual no se impondrán requisitos de “performance”
como condiciones para el otorgamiento de incentivos a la inversión.
22. Se reconoce
que las transferencias de pagos relacionadas con una inversión
se puedan efectuar libremente y sin demora, sin perjuicio de la
aplicación equitativa y no discriminatoria de la legislación
nacional vigente, sin dejar de lado la importancia de la tutela
de objetivos legítimos tales como la seguridad del sistema
financiero y la protección de los derechos de acreedores.
23. En forma
adicional, y en consonancia con políticas de protección
del ambiente, el tratado garantiza que se aplicarán regulaciones
para que los inversionistas cumplan con las medidas ambientales.
24. El acuerdo
establece disposiciones sobre el mecanismo de solución de
diferencias entre inversionista y el Estado, incorpora disposiciones
orientadas a asegurar el trato no discriminatorio entre inversionistas;
así como el debido ejercicio de la garantía de audiencia
y defensa dentro de un proceso legal ante un tribunal arbitral imparcial,
pudiendo éste ser internacional o doméstico, pero
no ambos. Dentro de este procedimiento de previo al procedimiento
arbitral se ha establecido una etapa de consultas, en la cual se
busca que los contendientes puedan solucionar la controversia por
medio de un proceso de diálogo y negociación.
25. Como parte
de compromisos sectoriales, el acuerdo prevé una serie de
reservas donde se preserva el derecho de aplicación de medidas
disconformes con los principios de no discriminación. En
dichas reservas se han consignado disposiciones vigentes que garantizan
un mejor trato a la pequeña y mediana empresa, se reservan
actividades efectuadas por el Estado, se garantizan los limites
de participación de capital indicados en las legislaciones
sectoriales de pesca, transporte aéreo, transporte marítimo,
transporte terrestre, distribución y depósitos de
combustible entre otros.
Servicios
26. Las disposiciones
en esta área garantizan el trato no discriminatorio entre
los proveedores de servicios nacionales y extranjeros. No se establecen
obligaciones en cuanto a la prestación de servicios en el
ejercicio de una autoridad gubernamental. Asimismo, se exceptúa
de las obligaciones a los servicios aéreos, las contrataciones,
y los subsidios o donaciones. Tampoco se establecen obligaciones
en cuanto al acceso al mercado laboral.
27. Los textos
acordados desarrollan normativas relativas a transparencia, regulación
domestica, reconocimiento mutuo, transferencias y pagos, denegación
de beneficios, compromisos específicos en servicios de entrega
inmediata y acceso a mercados. Al igual que en el caso de inversión,
el acuerdo prevé una serie de reservas, que se incorporan
al Tratado, donde se preserva el derecho de aplicación de
medidas disconformes con base en la legislación vigente y
se garantiza el derecho de adoptar medidas disconformes a futuro
en una serie de sectores y actividades especificas. Las reservas
en el caso de Honduras, abarcan agentes y agencias aduaneras, telecomunicaciones,
servicios de construcción, artistas musicales, almacenes
de depósitos y comercio de armas y municiones entre otros
aspectos.
28. Especial
mención merecen las discusiones y acuerdos alcanzados en
materia de servicios de distribución, donde se respetará
el derecho adquirido de los contratos de distribución actuales
preservando la aplicación de la Ley de Representantes y Distribuidores
y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras. En materia de servicios
profesionales, el requisito básico se centra en la reciprocidad
en cuanto al reconocimiento de títulos y la colegiación
profesional obligatoria para el ejercicio profesional manteniéndose
por consiguiente los requisitos vigentes según la legislación
de cada colegio profesional.
Telecomunicaciones
29. En este
tema se acordó tener reglas transparentes, en cuanto al ámbito
de aplicación de las medidas (leyes, reglamentos, resoluciones)
sobre las cuales se aplicarán las disciplinas del capítulo,
quedando limitadas al acceso y el uso de servicios públicos,
el acceso a las redes, proveedores dominantes y suministro de información.
Además, se reserva el derecho de adoptar las medidas necesarias
para garantizar la seguridad y confidencialidad de los mensajes;
así como proteger la privacidad de datos personales no públicos
de los suscriptores de servicios públicos de telecomunicaciones.
30. Las disciplinas
acordadas, no conllevan modificaciones legales a aquellas leyes
nacionales que están relacionadas con el tema de telecomunicaciones.
Se consolida la apertura y las políticas vigentes en el sector
telecomunicaciones, de conformidad con los marcos legales vigentes
promoviendo la competencia y las buenas prácticas comerciales.
La normativa garantiza el fortalecimiento de los entes reguladores
encargados de la aplicación de este acuerdo, en este caso
la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL).
32. En cuantos
servicios móviles, las disposiciones adoptadas no restringen
ni anulan el derecho de regulación de que se goza de acuerdo
con la legislación vigente.
Servicios
Financieros
33. La sección
sobre servicios financieros, delimita claramente su ámbito
de aplicación únicamente a instituciones financieras,
los inversionistas y sus inversiones en instituciones financieras
y el comercio transfronterizo de servicios financieros. Claramente
se excluyen los fondos de pensiones públicos y los sistemas
de seguridad social. La normativa en esta área, persigue
garantizar el trato no discriminatorio, y establece disciplinas
relativas a nuevos servicios financieros, tratamiento de información
confidencial, alta dirección empresarial, transparencia,
organismos autorregulados, y sistemas de pago y compensación.
No se establecen restricciones al derecho de regulación según
la legislación vigente para el sector.
34. Los compromisos
específicos en este tema se refieren a comercio transfronterizo
de seguros y servicios relacionados con los seguros, cubriendo seguros
contra riesgo relacionados con transporte marítimo, aviación
comercial, y mercancías en tránsito internacional,
entre otros. En esta misma línea y con referencia a la banca,
las disciplinas se refieren a transferencia de información
financiera y procesamiento de datos y los servicios de asesoría
y demás servicios auxiliares excluyendo la intermediación.
Se establecieron reservas especificas, que en el caso de banca se
refieren a la exigencia de presencia comercial para la prestación
de servicios bancarios y condiciones de reciprocidad; en materia
de casas de cambio se reserva esta actividad a personas naturales
de nacionalidad hondureña; en materia de bolsas de valores,
casas de bolsa, sociedades administradoras de fondos, depósitos
centralizados de custodia, compensación y liquidación
de valores se mantiene el requisito de presencia para el suministro
de servicios; en materia de seguros se mantienen los requisito de
presencia comercial y en el caso de agentes de seguros dependientes
o corredores de seguros se reserva dicha actividad a hondureños.
Igual requisito se mantiene para los ajustadores o liquidadores
de reclamos.
Comercio
electrónico
35. Las disposiciones
en esta área, establecen que no se prejuzga el derecho de
imponer impuestos internos, sobre productos digitalizados, siempre
que estos se impongan de una manera compatible con el Tratado. Se
establecen compromisos de trabajo conjunto a fin de superar obstáculos
que enfrentan la pequeña y mediana empresa en el uso del
comercio electrónico y se estimula el desarrollo por parte
del sector privado de métodos de autorregulación,
que incluyan códigos de conducta, modelos de contrato, directrices
y mecanismos de cumplimiento que incentiven el comercio electrónico.
PROPIEDAD
INTELECTUAL
36. Los acuerdos
positivos logrados en las negociaciones en esta área, permitirán
elevar el estándar de protección y constituir esto
en un aliciente a la inversión y la transferencia tecnológica.
El entendimiento promueve la adhesión a normas internacionales
vigentes, la protección de las indicaciones geográficas
en consonancia con los estándares de la OMC, se aborda lo
relativo a nombres de dominio en Internet, y se preserva el derecho
de recurrir al uso de licencias compulsorias para atender graves
enfermedades como el SIDA entre otros aspectos. Adicionalmente,
se garantiza un escenario atractivo para la transferencia de tecnología
y modernización de los sistemas informáticos.
37. Los principios
acordados impulsan la adhesión al Tratado de Cooperación
en Materia de Patentes, al Convenio de Budapest sobre el Reconocimiento
Internacional del Depósito de Microorganismos y al Convenio
Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales
(Convenio de UPOV Acta de 1991) para el año 2006; al Convenio
sobre la Distribución de Señales de Satélite
Portadoras de Programas y al Tratado sobre Derecho de Marcas para
el año 2008 respectivamente. Adicionalmente se harán
esfuerzos razonables para la ratificar o acceder al Tratado sobre
Derecho de Patentes (2000), Arreglo de la Haya (1999), y el Protocolo
al Arreglo de Madrid sobre el Registro Internacional de Marcas (1989).
38. En cuanto
a la protección de marcas Honduras, abre su ordenamiento
jurídico a nuevas figuras como las marcas sonoras, las marcas
de certificación, y las olfativas entre otras. Ello representa
un vehículo eficaz para potenciar la competencia de bienes
y servicios.
39. En cuanto
a la protección de las indicaciones geográficas se
logró un equilibrio conciliando dos sistemas legales diferentes,
sobre la base de la normativa establecida en el Acuerdo sobre los
Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con
el Comercio (ADPIC) y la relación con el principio de primero
en tiempo, primero en derecho.
40. Se lograron
disposiciones que informan de procedimientos eficientes respecto
a los nombres de dominio en Internet, lo que permitirán abordar
con claridad el problema de la piratería cibernética
de marcas. En esta misma línea y en materia de derechos de
autor, se fortalece el marco jurídico adoptado a través
de los tratados de la Organización Mundial de la Propiedad
Intelectual (OMPI), también llamados “tratados Internet”.
Esos compromisos tienen que ver con una protección adecuada
y efectiva contra la evasión de medidas tecnológicas
efectivas y la información sobre la gestión de derechos
utilizada por los autores, los artistas intérpretes o ejecutantes
y los productores de fonogramas.
41. Respecto
al tema de patentes se ratifica la facultad de tomar medidas relacionadas
con la concesión de licencias obligatorias. Se deja a salvo
la oportunidad de realizar importaciones paralelas. Se ratifica
la facultad para excluir de patentabilidad los métodos de
diagnóstico, terapéuticos y quirúrgicos. Se
garantiza la protección de las plantas sea por el sistema
de patentes o por el sistema que protege las nuevas variedades vegetales
a través del Convenio Internacional para la Protección
de las Obtenciones Vegetales (Convenio de UPOV Acta de 1991), se
excluyen de protección a las denominadas patentes de segundo
uso; se logra una figura adecuada para desincentivar los retrasos
injustificados en los procedimientos administrativos para el otorgamiento
de patentes, logrando un equilibrio justo entre los derechos de
los titulares y los usuarios.
42. Con respecto
a la protección de la información no divulgada o datos
de pruebas se logra el mismo nivel de protección que han
caracterizado las diversas tendencias legislativas en los últimos
años, sea por acuerdos comerciales o por decisiones que adoptan
los Estados en el marco de su soberanía, tal como es el caso
de Chile, Colombia y Brasil, entre otros. Ese nivel de protección,
establece la exclusividad en la protección de los datos de
prueba de cinco años para productos farmacéuticos
y diez para químicos agrícolas. Sin embargo, ello
no incluye los datos prueba producidos para nueva información
clínica. Se define también el concepto de producto
nuevo. Con ello se superan las ambigüedades que se presentan
en la práctica, lográndose un mecanismo de mayor claridad
y certeza en cuanto a su alcance.
43. Adicionalmente,
y no menos importante el Tratado precisa un marco de observancia
adecuado, por el que se establecen procedimientos administrativos;
así como recursos civiles y penales que tienen como base
las obligaciones adquiridas en el marco del Acuerdo ADPIC de la
OMC. En tal sentido, se establecen figuras y procedimientos eficientes
relacionados con medidas en fronteras, a fin de combatir y corregir
las distorsiones derivadas de los casos de la falsificación
dolosa de marcas o de piratería lesiva de derecho de autor
o derechos conexos a escala comercial. No obstante lo anterior,
se deja a salvo, la facultad de disponer, vía donación
y con fines de caridad, de los bienes objeto de confiscación
de marcas falsificadas. En forma agregada se establecen responsabilidades
civiles y penales para los proveedores de servicios de Internet,
lo que garantizará un adecuado manejo y utilización
de los elementos o materiales protegidos por derecho de autor, con
ello se pretende disuadir el almacenaje y transmisión no
autorizada de derechos protegidos.
CONTRATACIÓN
PÚBLICA
44. El tratado
desarrolla normativa relativa a las actividades de contratación
pública, lo que redundará en una mayor transparencia
y promoverá una mejor utilización de los recursos
públicos. El tratado delimita claramente, a través
de la fijación de umbrales, la aplicación de los principios
del tratado. En este caso, los montos establecidos para que licitantes
de EUA participen procesos en Honduras son de US$ 58,550 en la adquisición
de mercancías y US$ 8,0 millones en servicios de construcción.
Por su parte Estados Unidos garantiza el acceso de licitantes hondureños
en licitaciones federales y en 37 de los 50 estados de la Unión,
así como en Puerto Rico.
AMBIENTAL
Y LABORAL
45. En estos
temas, Honduras por primera vez desarrolla y adquiere compromisos
vinculantes. La normativa desarrollada se basa en el respeto soberano
del país de mantener su derecho de establecer sus propios
estándares y normas, lográndose garantizar, en ambos
casos, el respeto a los mandatos establecidos en la Constitución
de la República y la legislación nacional, así
como los compromisos contraídos en la Organización
Internacional del Trabajo, en el caso laboral y, en los Acuerdos
Multilaterales Ambientales.
46. Las disciplinas
establecen la participación de los Ministros de Ambiente
y del Trabajo a través de las conformación de un Consejo
Ministerial (integrado por los países participantes), para
garantizar que el comercio bajo los auspicios del Tratado, mantenga
el adecuado cumplimiento de los compromisos adquiridos y el respeto
de legislación ambiental y laboral nacional.
47. Una de las
preocupaciones más fuertes durante la negociación
estuvo referida a los mecanismos de solución de controversias,
que deberían ser aplicados en ambos temas, lográndose
acordar un mecanismo que permite el agotamiento de diferentes instancias
de consulta; el que además, se basa en la cooperación
de manera tal, que los países con problemas de cumplimiento
en su legislación ambiental o laboral, puedan recibir el
apoyo necesario para reorientar, minimizar y/o mitigar los daños
que se ocasionen. Adicionalmente, se incluyen criterios para tomar
en cuenta las asimetrías de las partes al momento de establecer
las medidas correctivas o sanciones monetarias, en caso que éstas
sean aplicadas. Un tema de mucha relevancia en ambos temas, es la
incorporación de la participación ciudadana en comunicaciones
orientadas a satisfacer sus requerimientos de información
sobre los diferentes temas y compromisos que aborda cada capítulo.
48. Adicionalmente,
en el caso ambiental se incluyen compromisos orientados a establecer
incentivos para impulsar, en el marco del tratado, la adecuada aplicación
de la legislación ambiental nacional.
49. Sin duda
el logro más importante y que hace un balance positivo para
la región, en términos de equilibrar las asimetrías,
se refiere al establecimiento de un Acuerdo de Cooperación
Ambiental vinculante y de un Anexo de Cooperación Laboral.
En ambos casos se delinean las prioridades de cooperación
para la región y, se establecen los mecanismos y formas de
financiamiento, mismo que estará sujeto a la aprobación
anual de un plan de trabajo. En materia laboral ya existe un primer
proyecto orientado a apoyar a los Ministerios de Trabajo en la creación
de capacidades. En materia ambiental, a nivel preliminar, se tiene
delineada una propuesta de plan de trabajo para ser incluido como
parte del Acuerdo de Cooperación, cuando este se someta a
aprobación.
50. En materia
laboral se prevé el establecimiento de una carta de entendimiento,
paralela al Tratado, orientada a garantizar los derechos labores
de los trabajadores emigrantes.
SOLUCIÓN
DE CONTROVERSIAS
51. Las disposiciones
acordadas en este tema incluyen un alto estándar en materia
de apertura y transparencia, lo que incluye, audiencias públicas;
oportunidades de participación de terceras partes; paneles
de expertos laborales y ambientales; conocimiento público
de alegatos entre otros aspectos. Se ha puesto un énfasis
especial en la promoción de las consultas, acciones conjuntas
y remedios comerciales. Al igual que en el caso de Chile, se adoptan
mecanismo de pecuniarios de sanción en el caso ambiental
y laboral que funcionan como mecanismos disuasorios, debido a que
dicho mecanismo es efectivo únicamente después de
consultas extensivas entre las autoridades laborales y ambientales.
52. Asimismo,
se desarrollaron normas relativas a la transparencia y medidas anti-corrupción
que penalizan de conformidad con normativa internacional este tipo
de comportamientos nocivos.
COOPERACIÓN
53. El acuerdo
alcanzado establece un Comité de Cooperación para
el Mejoramiento de Capacidades Comerciales, esto en reconocimiento
de la necesidad de asistencia para la reducción de la pobreza
y la promoción del crecimiento económico. El Comité
basará su labor futura, en el trabajo realizado durante el
año de negociaciones y potenciará la atracción
de cooperación técnica y financiera con cooperantes
internacionales tales como el BID, el Banco Mundial, CEPAL, la OEA,
el BCIE e instituciones de Estados Unidos como el USAID. Asimismo,
con la colaboración decidida del Gobierno de la Ciudad de
Nueva Orleáns, se estableció el Instituto “IDEA
VILLAGE INTERNATIONAL” a fin de dar capacitación a
las futuras generaciones que disfrutarán de los logros del
Tratado.
Como puede apreciarse
el acuerdo alcanzado refleja un balance muy positivo para Honduras
y representa una oportunidad única de desarrollo, a través
de la modernización, el respeto del estado de derecho y la
prevalecía de la ley en las relaciones comerciales, de forma
tal que el Tratado se convierte en un importante instrumento de
política de combate a la pobreza que debe de complementarse
con otras acciones paralelas en muchos otros campos, especialmente
en la agricultura. El Tratado requerirá de un cambio de mentalidad
y un compromiso compartido de la sociedad hondureña y la
comunidad internacional para aprovechar todos los beneficios derivados
y enfrentar el reto y desafío de una nueva etapa en las relaciones
con Estados Unidos.
Informacion del TLC
en español www.sic.gob.hn
e Ingles www.ustr.com.
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